Nueva normativa en Argentina: las motos 2T quedarán prohibidas en 2026

Nacional20/01/2023Redacción Realidad CatamarcaRedacción Realidad Catamarca

Empresa Fúnebre Viviana Nieto

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A través de la resolución 14/2023 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Gobierno argentino volvió a pronunciarse acerca de la normativa vigente en nuestro país para motovehículos, un tema largamente dilatado en una sucesión de resoluciones que pretenden acercar al país al contexto internacional en lo que hace a emisiones (y también seguridad, dado que algunas normas Euro incluyen requisitos en este apartado, fundamentalmente de motos para el uso en el ámbito urbano).

Para ponernos en contexto, Argentina es hasta el momento el único país de la región -y uno de los pocos en el mundo- en el que no regía formalmente ninguna norma en vigencia 

Europa terminará de entrar en 2024 con la norma Euro V para motos (que suma requisitos como el control de venteo de los tanques de combustible, no solo emisiones de escape). En Brasil se encuentra plenamente vigente desde 2016 la norma Euro IV, que también obliga a la utilización de frenos CBS/ABS y a partir del primer día de este año sólo se pueden introducir nuevos modelos que cumplan con la exigente Euro V (leer más). En ese mismo país, la norma Euro II entró en vigencia allá por 2006, y Euro III en 2009.

En el caso de nuestro país, la flamante resolución incorpora un nuevo calendario que deroga la resolución 42/2018, que establecía un calendario de adecuación a 78 meses -setenta y ocho meses, no hay error de tipeo- que implicaba la plena vigencia de Euro IV motos para el 1 de Febrero de 2025, y la infame resolución 460/2019, publicada seis días antes de la finalización del mandato del gobierno anterior. Y que prorrogaba dicho calendario por 24 meses para una vigencia efectiva de Euro IV (no Euro V) a partir del 1 de Febrero de 2027, para dar lugar a un nuevo calendario que vuelve a prorrogar su implementación a un período de 84 meses, es decir hasta enero de 2030.

La nueva resolución, al igual que las anteriores, incluye un calendario de adecuación con las siguientes implicancias:

LCA: La obligación de Euro II en las nuevas Licencias de Configuración Ambiental (LCA) emitidas a partir de la resolución, y la presentación de un informe que abarque a las comercializadas con anticipación (llamadas Pre-Euro II y que comprende a la mayor parte de los vehículos de origen chino que se comercializan actualmente) con un plazo de 36 meses, hasta su cese en enero de 2026, o julio del mismo año con “causa justificada”, es decir que tenemos motos 110 EuroNada hasta al menos esa fecha.

* 2T: A partir de enero de 2026 cesa definitivamente la venta de modelos de dos tiempos para el uso en vía pública (no así de competición u offroad), como la Suzuki AX100, un popular modelo económico que circula impulsado por mezcla de nafta y aceite.

* Euro III: Se establece la obligatoriedad de presentar Euro III para la presentación de nuevos modelos a partir de Octubre de 2024, y su total vigencia a partir de Septiembre de 2026.

* Euro IV: Se establece la obligatoriedad de presentar Euro IV para la presentación de nuevos modelos a partir de Septiembre de 2026, y su total vigencia a partir de Enero 2030.

* Motos eléctricas: Además se suma un requisito para la comercialización de motos eléctricas, consistente en la presentación de un informe de emisiones parásitas de radiofrecuencia (WMI-VDS) y la obligatoriedad de cumplir con requisitos en este sentido a partir de Enero de 2026. También se suma el requisito de presentar ensayos de compatibilidad electromagnética y consumo equivalente de combustible y CO2 a partir de Octubre de 2024 (misma fecha que Euro III combustión).

Empresa Fúnebre Viviana Nieto

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