Convenio de Reciprocidad Matricular entre Ingenieros Agrónomos de Jujuy, Salta y Catamarca

Los colegios de ingenieros agrónomos de Jujuy, Salta y Catamarca han firmado un acuerdo de reciprocidad matricular que permite a los profesionales trabajar en estas provincias sin pagar una nueva matrícula anual. El convenio incluye la implementación de la receta agronómica digital y actividades de promoción de la producción orgánica. Descubre cómo este acuerdo beneficiará a los agrónomos y fortalecerá la colaboración entre estas regiones.

09 de agosto de 2024Realidad CatamarcaRealidad Catamarca

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Utilizando la modalidad de reunión Híbrida, a través de plataforma de conferencia virtual, con sede en la Provincia de Salta, oportunidad en que el  Colegio de Ingenieros Agrónomos  y Profesiones a fines CIAPAJu de la Provincia de Jujuy, representado por su Presidente Ing. Agr. Freddy Sosa; el Consejo Profesional De Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de Salta, representados por su Presidenta la Ingeniera en Construcciones Marianela Ibarra Afranllie y por su Secretaria, Ing. Agr. (Dr.) Guadalupe Mercado Cárdenas, mientras que por el Colegio de Ingeniería Agronómica firmó de manera digital el Ing. Agr. Jorge Luis Vildoza. Cabe resaltar que los Convenios firmados son entre Salta-Catamarca, y Salta-Jujuy, y ratificaron los Compromisos Catamarca-Jujuy con convenios previos firmados.

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Posterior al Convenio las partes acordaron conformar una Mesa de Trabajo en el que se abordarán temáticas inherentes a la actividad profesional, y como principal eje es el Uso de la Receta Agronómica Digital para Domisanitarios, control de plagas Urbanas. 

Otros Ejes en común, es integrarse en la Red de Ingeniería del NOA, actividades de promoción de la Producción Orgánica en Santa María Catamarca (26 al 28 de Agosto) y Mesa de COPAIPA en Octubre, en la Provincia de Salta 

 

Sobre el convenio

1.     Los matriculados que deseen hacer uso del convenio de reciprocidad de matrícula deben: a) solicitar por nota a la institución de origen su acogimiento al sistema, para lo cual deberán estar en la misma con su derecho de  matricula anual cancelado, con los aportes previsionales correspondientes a su Caja de Previsión Social, si correspondiere, al día y con los tributos impositivos abonados hasta el mes anterior al de la solicitud; y b) presentarse ante la institución receptora a cumplimentar todos los requisitos que ella exigiera para sus matriculados, salvo el pago de matrícula anual y la afiliación en su Caja de Previsión Social si la tuviere, al no ser un matriculado directo de esa institución.

2.     La institución de origen emitirá al matriculado solicitante un certificado original, firmado por la autoridad competente de la entidad, donde conste que el mismo se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión, además contendrá los siguientes datos: apellido y nombres completos, tipo y número de documento de identidad, fecha de nacimiento, estado civil, título universitario y títulos de postgrados, fecha de otorgamiento y universidad que los expidió, domicilio real, laboral y constituido, código postal, teléfonos fijo y móvil, correo electrónico, número de la clave única de identificación tributaria (CUIT – CUIL), caja de previsión a la que aporta y número de afiliado, número de matrícula, fecha de matriculación y un espacio para que el profesional exponga su firma. La institución receptora deberá solicitar como mínimo: título profesional original y copia certificada y legalizada del mismo, dos fotos tipo carnet, o que el profesional se saque la foto digital en el lugar que se le asigne, y la firma de la declaración jurada cuyo modelo se adjunta como Anexo I y forma parte del presente convenio. 

3.      El profesional que se acoja al convenio de reciprocidad de matrícula acepta someterse al total de la legislación vinculada al ejercicio profesional y a la ética que corresponda a la jurisdicción de la institución receptora, excepto el pago del derecho de matrícula anual. A tal fin, formulará una declaración jurada (Anexo I) ante la institución receptora. 

4.      La institución receptora entregará al profesional solicitante constancia que lo habilita a ejercer la profesión en su jurisdicción, en virtud del convenio de reciprocidad de matrícula, la que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año en curso, pudiéndose renovar a solicitud del interesado solamente por un año, previa certificación de la institución de origen de su estado matricular y aprobación de la institución receptora. Se podrán otorgar excepciones a este artículo cuando el profesional, por las características de sus funciones laborales debe desempeñar su ejercicio profesional en varias jurisdicciones a la vez o cuando se encuentre afectado a una obra en particular por su relación profesional con una empresa determinada. Las excepciones, dadas sus características, deberán ser estudiadas en cada caso particular y resueltas por la institución receptora.

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